miércoles, 15 de febrero de 2012

Carta ficticia. Tema: Censura


Estimado Sr. Pemán:                                                                                   

El Gobernador Civil de Cádiz, Don Jorge Roy Martínez tiene la obligación de informarle a usted sobre los siguientes aspectos:

En su artículo “Cuando quemaron la República” publicado en La Información el día 12 de mayo de 1933 se muestran una serie de irregularidades que quebrantan la Ley de Defensa de la República, vigente desde el 21 de octubre de 1931, por lo que el Gobernador Civil se ve en la obligación de imponerle a usted, José María Pemán, una multa por un valor de 500 pesetas.

Las razones que nos llevan a ejercer dicha medida se encuentran expuestas en la propia Ley de Defensa de la República y se estipulan a continuación:

-          En el Artículo 1.3 se considera un acto de agresión a la República “La difusión de noticias que puedan quebrantar el crédito o perturbar la paz o el orden público”. Su artículo “Cuando quemaron la República” pretende quebrantar el crédito con el que cuenta la República. En el siguiente fragmento extraído de su artículo se muestra esa intención suya de quitarle crédito a nuestra Forma de Estado: “Pero unos cuantos, conocedores del genio profundo de España, sabíamos que, antes de dos meses, se habrían quemado los conventos o la Virgen se habría aparecido”.

-          En el Artículo 1.5 se considera un acto de agresión a la República “Toda acción o expresión que redunde en menosprecio de las Instituciones u organismos del Estado”. Su artículo es un menosprecio constante a los organismos del Estado. Algún ejemplo de este evidente menosprecio es su crítica a Ministros de la República: “Esperábamos, por alguna parte, lo súbito, lo extremoso, lo nuestro. Don Niceto, Prieto o Maura parecían instalados en la roca inconmovible de una eternidad paradisíaca, correcta y moderada”

-          En el Artículo 1.6 se considera un acto de agresión a la República “La apología del régimen monárquico o de las personas en que se pretenda vincular su representación, y el uso de emblemas, insignias o distintivos alusivos a uno u otras”. La apología de la monarquía es otro de los puntos que la República no puede tolerar. Sin embargo, frases como “Salimos de un mes de apariencias correctas como toro de chiquero” o la defensa constante a la religión católica (“dolor inmenso, que la terrible prueba costara a España tantos templos y tantas obras de Artes”, “Cristo moría otra vez, especialmente, por la redención de España,...) son argumentos suficientes con los que mostrarle que usted ha quebrantado el punto 6.

Así pues, nos vemos en la obligación de imponerle una multa de 500 pesetas por haber quebrantado la Ley de Defensa de la República en los puntos 3, 5 y 6 del artículo 1

El Gobernador Civil de Cádiz a 13 de mayo de 1933.


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